Artículo 7.213 del Código Civil del Estado de México
Pérdida de los bienes por culpa del acreedor
LIBRO SEPTIMO. De las Obligaciones PRIMERA PARTE De las Obligaciones en General · TITULO SEPTIMO. De las Diferentes Especies de Obligaciones · CAPITULO III. De las Obligaciones Facultativas, Conjuntivas y Alternativas
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 16 de junio de 2026
Si los dos bienes se perdieren por culpa del acreedor, y es de éste la elección, deberá devolver el precio de uno de ellos.