Artículo 1467 del Código Civil de Tlaxcala
Libro cuarto. De las obligaciones · Titulo septimo. De las diferentes especies de obligaciones · Capitulo III. De las obligaciones facultativas, conjuntivas y alternativas
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024
Si los dos bienes se pierden por culpa del acreedor, y es de éste la elección, quedará a su arbitrio devolver el precio que quiera de uno de los bienes.