Artículo 1948 del Código Civil de Chiapas
Libro cuarto. De las obligaciones · Primera parte. De las obligaciones en general · Titulo segundo. Modalidades de las obligaciones · Capitulo III. De las obligaciones conjuntivas y alternativas
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas el 28 de julio de 2026
SI LAS DOS COSAS SE PIERDEN POR CULPA DEL ACREEDOR Y ES DE ESTE LA ELECCION, QUEDARA A SU ARBITRIO DEVOLVER EL PRECIO QUE QUIERA DE UNA DE LAS COSAS.