Artículo 1107 del Código Civil de Tamaulipas
Libro tercero. De las obligaciones · Título primero. Reglas comunes · Capítulo III. Modalidades de las obligaciones · Sección VI. Obligaciones facultativas, conjuntivas y alternativas.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026
Si los dos bienes se pierden por culpa del acreedor, y es de éste la elección, quedará obligado a pagar el precio de cualquiera de los bienes.