Artículo 7.202 del Código Civil del Estado de México
Momento en que produce efecto la elección
LIBRO SEPTIMO. De las Obligaciones PRIMERA PARTE De las Obligaciones en General · TITULO SEPTIMO. De las Diferentes Especies de Obligaciones · CAPITULO III. De las Obligaciones Facultativas, Conjuntivas y Alternativas
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 16 de junio de 2026
La elección no producirá efecto sino desde que fuere notificada.