Artículo 7.210 del Código Civil del Estado de México
Otras reglas por pérdida de ambos bienes sin culpa del deudor
LIBRO SEPTIMO. De las Obligaciones PRIMERA PARTE De las Obligaciones en General · TITULO SEPTIMO. De las Diferentes Especies de Obligaciones · CAPITULO III. De las Obligaciones Facultativas, Conjuntivas y Alternativas
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 16 de junio de 2026
Si ambos bienes se pierden sin culpa del deudor, se hará la distinción siguiente:
I.Si se hubiere hecho ya la elección o designación del bien, la pérdida será por cuenta del acreedor;
II.Si la elección no se hubiere hecho, quedará el contrato resuelto.