Artículo 1137 del Código Civil de Michoacán
Libro quinto. De las obligaciones · Primera parte. De las obligaciones en general · Título segundo. Modalidades de las obligaciones · Capítulo III. De las obligaciones conjuntivas y alternativas
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo el 27 de abril de 2026
Si ambas cosas se perdieren sin culpa del deudor, se hará la distinción siguiente:
I.Si se hubiere hecho ya la elección o designación de la cosa, la pérdida será por cuenta del acreedor;
II.Si la elección no se hubiere hecho, quedará el contrato sin efecto.