Artículo 1878 del Código Civil de Baja California Sur
Libro cuarto. De las obligaciones · Primera parte. De las obligaciones en general · Titulo segundo. Modalidades de las obligaciones · Capitulo III. De las obligaciones conjuntivas y alternativas
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 8 de septiembre de 2026
Si ambos bienes se perdieren sin culpa del deudor, se hará la distinción siguiente:
I.‑ Si se hubiere hecho ya la elección o designación del bien, la pérdida será por cuenta del acreedor; y
II.‑ Si la elección no se hubiere hecho, quedará el contrato sin efecto.