Artículo 1844 del Código Civil de Guerrero
Libro quinto. De las obligaciones · Primera parte. De las obligaciones en general · Titulo cuarto. De la complejidad de las obligaciones · Capítulo II. De las obligaciones conjuntivas y alternativas
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
Si ambos bienes se perdieren sin culpa del deudor, se hará la distinción siguiente:
I.Si se hubiere hecho ya la elección o designación del bien, la pérdida será por cuenta del acreedor; y
II.Si la elección no se hubiere hecho, quedará el negocio sin efecto.