Artículo 1396 del Código Civil de Morelos
PERDIDA DE LOS DOS BIENES SIN CULPA DEL DEUDOR
Libro quinto. De las obligaciones · Titulo segundo. Modalidades y complejidad de las obligaciones · Capitulo III. De las obligaciones conjuntivas alternativas
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 13 de mayo de 2026
Si ambos bienes se perdieren sin la culpa del deudor, se hará la distinción siguiente:
I.- Si se hubiere hecho la elección o designación de la cosa, la pérdida será por cuenta del acreedor; y II.- Si la elección no se hubiere hecho, quedará el contrato sin efecto.