Artículo 1398 del Código Civil de Morelos
ELECCION DEL ACREEDOR PERDIDA DE LOS DOS BIENES POR SU CULPA
Libro quinto. De las obligaciones · Titulo segundo. Modalidades y complejidad de las obligaciones · Capitulo III. De las obligaciones conjuntivas alternativas
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 13 de mayo de 2026
Si los dos bienes se pierden por culpa del acreedor y es de éste la elección, quedará a su arbitrio devolver el precio de uno de los bienes.
En el caso del párrafo anterior, si la elección es del deudor, este designará el bien cuyo precio debe pagar, y este precio se probará conforme a derecho en caso de desacuerdo.
En los casos de los dos párrafos que preceden, el acreedor está obligado al pago de los daños y perjuicios.