Artículo 1400 del Código Civil de Morelos
ELECCION DEL ACREEDOR PERDIDA DEL BIEN ATRIBUIBLE AL DEUDOR
Libro quinto. De las obligaciones · Titulo segundo. Modalidades y complejidad de las obligaciones · Capitulo III. De las obligaciones conjuntivas alternativas
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 13 de mayo de 2026
Si el bien se pierde por culpa del deudor y la elección es del acreedor, éste podrá exigir el precio del bien, la prestación del hecho o la rescisión del contrato.
En el caso del párrafo anterior, si el bien se pierde sin culpa del deudor, el acreedor está obligado a recibir la prestación del hecho.