CCCOAH · Art. 2567

Artículo 2567 del Código Civil de Coahuila

Libro sexto. De las obligaciones · Título octavo. De la complejidad de las obligaciones · Capítulo II. De la pluralidad de objetos · Sección segunda. De las obligaciones alternativas

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026

Si el bien se pierde por culpa del deudor y la elección es del acreedor, éste podrá exigir el precio del bien o la prestación del hecho.

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Última reforma
(Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza)
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Cómo citar

Artículo 2567, Código Civil de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 10 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-civil/articulo-2567/

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