Código Civil de Morelos
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Libro quinto · Titulo segundo Capitulo III. De las obligaciones conjuntivas alternativas

Arts. 1387–140216 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 13 de mayo de 2026

Artículo 1387 NOCION DE OBLIGACIONES CONJUNTIVAS

El que se ha obligado a diversas cosas o hechos, conjuntamente, debe dar todas las primeras y prestar todos los segundos.

Artículo 1388 CONCEPTO DE OBLIGACIONES ALTERNATIVAS

Si el deudor se ha obligado a uno de dos hechos, o a una de dos cosas, o a un hecho, o a una cosa, cumple prestando cualquiera de esos hechos o cosas, mas no puede, contra la voluntad del acreedor, prestar parte de una cosa y parte de otra, o ejecutar en parte un hecho.

Artículo 1389 ELECCION DEL DEUDOR

En las obligaciones alternativas la elección corresponde al deudor, si no se ha pactado otra cosa.

Artículo 1390 EFECTOS DE LA ELECCION

La elección no producirá efecto sino desde que fuere notificada.

Artículo 1391 PERDIDA DEL DEUDOR A ELEGIR

El deudor perderá el derecho de elección cuando de las prestaciones a que alternativamente estuviere obligado, sólo una fuere realizable.

Artículo 1392 PERDIDA DE UN BIEN EN LA ELECCION DEL DEUDOR

Si la elección compete al deudor y alguno de los bienes se pierde por culpa suya o caso fortuito, el acreedor está obligado a recibir el que quede.

Artículo 1393 PERDIDA DE LOS BIENES EN LA ELECCION DEL DEUDOR

Si dos bienes se han perdido y uno lo ha sido por culpa del deudor, éste debe pagar el precio del último que se perdió. Lo mismo se observará si los dos bienes se han perdido por culpa del deudor, pero éste pagará los daños y perjuicios correspondientes.

Si los dos bienes se han perdido por caso fortuito, el deudor queda libre de la obligación.

Artículo 1394 PERDIDA DE UN BIEN EN LA ELECCION DEL ACREEDOR

Si la elección compete al acreedor y uno de los dos bienes se pierde por culpa del deudor, puede el primero elegir el bien que ha quedado o el valor del perdido, con pago de daños y perjuicios.

Si el bien se pierde sin culpa del deudor, estará obligado el acreedor a recibir el que haya quedado.

Artículo 1395 PERDIDA DE LOS BIENES POR CULPA DEL DEUDOR

Si ambos bienes se perdieren por culpa del deudor, podrá el acreedor exigir el valor de cualquiera de ellos, con los daños y perjuicios o la rescisión del contrato.

Artículo 1396 PERDIDA DE LOS DOS BIENES SIN CULPA DEL DEUDOR

Si ambos bienes se perdieren sin la culpa del deudor, se hará la distinción siguiente:

I.- Si se hubiere hecho la elección o designación de la cosa, la pérdida será por cuenta del acreedor; y II.- Si la elección no se hubiere hecho, quedará el contrato sin efecto.

Artículo 1397 ELECCION DEL DEUDOR PERDIDA DE UNO DE LOS BIENES POR CULPA DEL ACREEDOR

Si la elección es del deudor y uno de los bienes se pierde por culpa del acreedor, podrá el primero pedir que se le libere de la obligación o que se rescinda el contrato, con indemnización de los daños y perjuicios.

En el caso del párrafo anterior, si la elección es del acreedor, con el bien perdido quedará satisfecha la obligación.

Artículo 1398 ELECCION DEL ACREEDOR PERDIDA DE LOS DOS BIENES POR SU CULPA

Si los dos bienes se pierden por culpa del acreedor y es de éste la elección, quedará a su arbitrio devolver el precio de uno de los bienes.

En el caso del párrafo anterior, si la elección es del deudor, este designará el bien cuyo precio debe pagar, y este precio se probará conforme a derecho en caso de desacuerdo.

En los casos de los dos párrafos que preceden, el acreedor está obligado al pago de los daños y perjuicios.

Artículo 1399 ELECCION DEL ACREEDOR O DEUDOR SOBRE PRESTACION DE UN BIEN O REALIZACION DE UN HECHO A CARGO DEL DEUDOR

Si el obligado a prestar un bien o ejecutar un hecho se rehusare a hacer lo segundo y la elección es del acreedor, éste podrá exigir el bien o la ejecución del hecho por un tercero, en los términos del artículo 1441 de este Código. Si la elección es del deudor, éste cumple entregando el bien.

Artículo 1400 ELECCION DEL ACREEDOR PERDIDA DEL BIEN ATRIBUIBLE AL DEUDOR

Si el bien se pierde por culpa del deudor y la elección es del acreedor, éste podrá exigir el precio del bien, la prestación del hecho o la rescisión del contrato.

En el caso del párrafo anterior, si el bien se pierde sin culpa del deudor, el acreedor está obligado a recibir la prestación del hecho.

Artículo 1401 ELECCION DEL DEUDOR PERDIDA DEL BIEN

Haya existido o no culpa en la pérdida del bien por parte del deudor, si la elección es suya, el acreedor está obligado a recibir la prestación del hecho.

Si el bien se pierde o el hecho deja de prestarse por culpa del acreedor, se tiene por cumplida la obligación.

Artículo 1402 FALTA DE PRESTACION DEL HECHO

La falta de prestación del hecho se regirá por lo dispuesto en el artículo 1441 de este Ordenamiento.

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