Artículo 1394 del Código Civil de Morelos
PERDIDA DE UN BIEN EN LA ELECCION DEL ACREEDOR
Libro quinto. De las obligaciones · Titulo segundo. Modalidades y complejidad de las obligaciones · Capitulo III. De las obligaciones conjuntivas alternativas
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 13 de mayo de 2026
Si la elección compete al acreedor y uno de los dos bienes se pierde por culpa del deudor, puede el primero elegir el bien que ha quedado o el valor del perdido, con pago de daños y perjuicios.
Si el bien se pierde sin culpa del deudor, estará obligado el acreedor a recibir el que haya quedado.