Libro quinto · Titulo segundo Capitulo VII. De las obligaciones naturales
Artículo 1442 EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES NATURALES
Las obligaciones naturales no confieren derecho para exigir su cumplimiento; pero cumplidas voluntariamente autorizan para retener lo que se ha dado o pagado en razón de ellas.
Artículo 1443 CARACTERISTICAS DE LAS OBLIGACIONES NATURALES
Las obligaciones a que se refiere el artículo anterior son:
I.- Las obligaciones civiles que después de prescritas hubieren sido cumplidas por el deudor; y II.- Las que demandando su cumplimiento en juicio no fueren reconocidas por falta de prueba o por error o malicia del juez, si el deudor se aviene a cumplirlas después de la sentencia.
Artículo 1444 EFECTOS DEL CUMPLIMIENTO PARCIAL DE LA OBLIGACION NATURAL
Cumplida en parte la obligación natural, no tiene derecho el acreedor para exigir su total cumplimiento.
Artículo 1445 CUMPLIMIENTO VOLUNTARIO DE LA OBLIGACION NATURAL
El cumplimiento voluntario de los deberes morales, no faculta a quien lo haga para exigir la devolución de lo que hubiere entregado; pero si se demuestra que lo hizo por un error determinante único de su voluntad, estimando que se trataba de una deuda jurídicamente exigible, sí tendrá pretensión para exigir la devolución de lo pagado.