Artículo 1445 del Código Civil de Morelos
CUMPLIMIENTO VOLUNTARIO DE LA OBLIGACION NATURAL
Libro quinto. De las obligaciones · Titulo segundo. Modalidades y complejidad de las obligaciones · Capitulo VII. De las obligaciones naturales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 13 de mayo de 2026
El cumplimiento voluntario de los deberes morales, no faculta a quien lo haga para exigir la devolución de lo que hubiere entregado; pero si se demuestra que lo hizo por un error determinante único de su voluntad, estimando que se trataba de una deuda jurídicamente exigible, sí tendrá pretensión para exigir la devolución de lo pagado.