Artículo 1028 del Código Civil de Tamaulipas
Libro tercero. De las obligaciones · Título primero. Reglas comunes · Capítulo I. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026
El cumplimiento voluntario de los deberes morales, no faculta a quien lo haga para exigir la devolución de lo que hubiere entregado, pero si se demuestra que lo hizo por un error determinante de su voluntad, estimando que se trataba de una deuda jurídicamente exigible si tendrá acción para pedir la devolución de lo pagado.