Artículo 1720 del Código Civil de Guerrero
Libro quinto. De las obligaciones · Primera parte. De las obligaciones en general · Titulo primero. De las fuentes de las obligaciones · Capítulo III. Del enriquecimiento ilegítimo
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
El que ha pagado para cumplir una deuda prescrita, un deber moral o cualquier otra obligación natural, no tendrá derecho de reclamar devolución alguna.