Artículo 1718 del Código Civil de Guerrero
Libro quinto. De las obligaciones · Primera parte. De las obligaciones en general · Titulo primero. De las fuentes de las obligaciones · Capítulo III. Del enriquecimiento ilegítimo
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
La acción para repetir lo pagado indebidamente prescribirá en un año contado desde que se conoció el error que originó el pago. El solo transcurso de cinco años contados desde el pago indebido extinguirá el derecho para reclamarlo.