Artículo 7.129 del Código Civil del Estado de México
Plazo de prescripción de la acción de repetir
LIBRO SEPTIMO. De las Obligaciones PRIMERA PARTE De las Obligaciones en General · TITULO CUARTO. Del Enriquecimiento Ilegítimo o sin Causa
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 16 de junio de 2026
La acción para repetir lo pagado indebidamente prescribe en un año, contado desde que se conoció el error que originó el pago. El sólo transcurso de cinco años contados desde el pago indebido, hace perder el derecho para reclamar su devolución.