Artículo 1367 del Código Civil de Jalisco
LIBRO CUARTO. De las obligaciones · PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general · TÍTULO PRIMERO. Fuentes de las obligaciones · CAPÍTULO IV. Del enriquecimiento ilegítimo
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 18 de junio de 2026
La acción para repetir lo entregado indebidamente prescribe en un año, contado desde que se conoció el error que originó la entrega. El solo transcurso de cinco años, contados desde la entrega indebida, hace perder el derecho para reclamar su devolución.