CCHGO · Art. 1877

Artículo 1877 del Código Civil de Hidalgo

Libro cuarto. De las obligaciones · Primera parte. De las obligaciones en general · Titulo primero. Fuentes de las obligaciones · Capitulo III. Del enriquecimiento ilegítimo

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo el 22 de agosto de 2025

La acción para repetir lo pagado indebidamente prescribe en un año, contado desde que se conoció el error que originó el pago. El solo transcurso de cinco años, contados desde el pago indebido, hace perder el derecho para reclamar su devolución.

Leer de corridodentro de Capitulo III. Del enriquecimiento ilegítimo

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Última reforma
(Periódico Oficial del Estado de Hidalgo)
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Transitorios (28 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 1877, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1877/

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