Artículo 1369 del Código Civil de Tamaulipas
Libro tercero. De las obligaciones · Título segundo. Fuentes de las obligaciones · Capítulo III. Del enriquecimiento ilegítimo
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026
La acción para repetir lo pagado indebidamente prescribe en un año, contado desde que se conoció el error que originó el pago. El solo transcurso de cinco años, contados desde el pago indebido, hace perder el derecho para reclamar su devolución.