Artículo 84 del Código Civil de Quintana Roo
Libro primero · Parte general. De los Hechos, Actos y Negocios Jurídicos · Título segundo. De los Actos Jurídicos Nominados que Generan Obligaciones · Capítulo tercero. Del pago de lo indebido
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
La acción para repetir lo pagado indebidamente prescribe en un año contado desde que se conoció el error que originó el pago. El solo transcurso de cinco años contados desde el pago indebido extingue el derecho para reclamado.