Artículo 85 del Código Civil de Quintana Roo
Libro primero · Parte general. De los Hechos, Actos y Negocios Jurídicos · Título segundo. De los Actos Jurídicos Nominados que Generan Obligaciones · Capítulo tercero. Del pago de lo indebido
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
Lo que se hubiere entregado para la realización de un fin que sea ilícito, no quedará en poder del que lo recibió, sino que íntegramente se aplicará a la Asistencia Pública del Estado, El Ministerio Público cuidará del exacto cumplimiento de esta disposición y deberá continuar la acción que iniciada por quien hizo el pago, la abandone posteriormente; ejercitará también dicha acción cuando el interesado no lo haga.