Artículo 1719 del Código Civil de Guerrero
Libro quinto. De las obligaciones · Primera parte. De las obligaciones en general · Titulo primero. De las fuentes de las obligaciones · Capítulo III. Del enriquecimiento ilegítimo
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
Lo que se hubiere entregado para la realización de un fin ilícito, no quedará en poder del que lo recibió sino que íntegramente se aplicará a la Beneficencia Pública del Estado. El Ministerio Público cuidará del exacto cumplimiento de esta disposición y deberá continuar la acción iniciada por quien hizo el pago si la abandona posteriormente; ejercitará también dicha acción cuando el interesado no lo haga.