Artículo 1716 del Código Civil de Guerrero
Libro quinto. De las obligaciones · Primera parte. De las obligaciones en general · Titulo primero. De las fuentes de las obligaciones · Capítulo III. Del enriquecimiento ilegítimo
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
La prueba de pago incumbirá al que pretenda haberlo hecho. También correrá a su cargo la del error con que lo realizó, a menos que el demandado aceptare haber recibido el bien que se reclama. En este caso, justificada la entrega por el demandante, quedará relevado de toda otra prueba. Esto no limitará el derecho del demandado para acreditar que le era debido lo que recibió.