Artículo 2338 del Código Civil de Tabasco
A quién incumbe la prueba
Libro cuarto. De las obligaciones disposiciones generales · Titulo decimo. De la extincion de las obligaciones · Capitulo primero. Del cumplimiento de las obligaciones · Seccion cuarta. De la repeticion de la prestacion hecha a titulo de pago
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
La prueba del pago incumbe al que pretende haberlo hecho.
También corre a su cargo la del error con que lo realizó, a menos que el demandado negare haber recibido el bien que se le reclama.
En este caso, justificada la entrega por el demandante, queda relevado de toda otra prueba.
Esto no limita el derecho del demandado para acreditar que le era debido lo que recibió.