Artículo 2339 del Código Civil de Tabasco
Presunción de error
Libro cuarto. De las obligaciones disposiciones generales · Titulo decimo. De la extincion de las obligaciones · Capitulo primero. Del cumplimiento de las obligaciones · Seccion cuarta. De la repeticion de la prestacion hecha a titulo de pago
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
Se presume que hubo error en el pago, cuando se entrega un bien que no se debía o que ya estaba pagado; pero aquél a quien se pide la devolución puede probar que la entrega se hizo a título de liberalidad o por cualquiera otra causa justa.