Artículo 1326 del Código Civil de Morelos
PRESUNCION DEL ERROR EN EL PAGO
Libro quinto. De las obligaciones · Titulo primero. Fuentes de las obligaciones · Capitulo III. Del enriquecimiento sin causa
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 13 de mayo de 2026
Se presume que hubo error en el pago, cuando se entrega cosa que no se debía o que ya estaba pagada, pero aquel a quien se pide la devolución puede probar que la entrega se hizo a título de liberalidad o por cualquiera otra causa justa.