Artículo 1327 del Código Civil de Morelos
EFECTOS DEL PAGO DE DEUDA PRESCRITA OBLIGACION NATURAL
Libro quinto. De las obligaciones · Titulo primero. Fuentes de las obligaciones · Capitulo III. Del enriquecimiento sin causa
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 13 de mayo de 2026
El que ha pagado para cumplir una deuda prescrita o una obligación natural, no tiene derecho de repetir.