Artículo 1894 del Código Civil Federal
LIBRO CUARTO. De las Obligaciones · PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General · TITULO PRIMERO. Fuentes de las Obligaciones · CAPITULO III. Del Enriquecimiento Ilegítimo
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
El que ha pagado para cumplir una deuda prescrita o para cumplir un deber moral, no tiene derecho de repetir.