Artículo 1778 del Código Civil de Sinaloa
Libro cuarto. De las obligaciones · Primera parte. De las obligaciones en general · Título I. Fuentes de las obligaciones · Capítulo III. Del enriquecimiento ilegítimo
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «El Estado de Sinaloa» el 11 de marzo de 2022
El que ha pagado para cumplir una deuda prescrita o para cumplir un deber moral, no tiene derecho de repetir.