Artículo 1778 del Código Civil de Durango
Libro cuarto. De las obligaciones · Primera parte. De las obligaciones en general · Título primero. Fuentes de las obligaciones · Capítulo III. Del enriquecimiento ilegitimo
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026
El que ha pagado para cumplir una deuda prescrita o para cumplir un deber moral, no tiene derecho de repetir.