Artículo 1779 del Código Civil de Durango
Libro cuarto. De las obligaciones · Primera parte. De las obligaciones en general · Título primero. Fuentes de las obligaciones · Capítulo III. Del enriquecimiento ilegitimo
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026
Lo que se hubiere entregado para la realización de un fin que sea ilícito o contrario a las buenas scostumbres,(sic) no quedará en poder del que lo recibió. El cincuenta por ciento se destinará al Fisco del Estado y el otro cincuenta por ciento tiene derecho de recuperarlo el que lo entregó