Artículo 1870 del Código Civil de Chiapas
Libro cuarto. De las obligaciones · Primera parte. De las obligaciones en general · Titulo primero. Fuentes de las obligaciones · Capitulo III. Del enriquecimiento ilegitimo
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas el 28 de julio de 2026
EL QUE HA PAGADO PARA CUMPLIR UNA DEUDA PRESCRITA O PARA CUMPLIR UN DEBER MORAL, NO TIENE DERECHO DE REPETIR.