Artículo 1799 del Código Civil de Baja California Sur
Libro cuarto. De las obligaciones · Primera parte. De las obligaciones en general · Titulo primero. De las fuentes de las obligaciones · Capitulo III. Del enriquecimiento ilícito
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 8 de septiembre de 2026
El que ha pagado para cumplir una deuda prescrita o para cumplir un deber moral no tiene derecho de repetir.