Artículo 1774 del Código Civil de Durango
Libro cuarto. De las obligaciones · Primera parte. De las obligaciones en general · Título primero. Fuentes de las obligaciones · Capítulo III. Del enriquecimiento ilegitimo
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026
Queda libre de la obligación de restituir el que, creyendo de buena fé que se hacía el pago por cuenta de un crédito legítimo y subsistente, hubiese inutilizado el título, dejando prescribir la acción, abandonando las prendas o cancelando las garantías de su derecho. El que paga indebidamente sólo podrá dirigirse contra el verdadero deudor o los fiadores, respecto de los cuales la acción estuviere viva.