CCGTO · Art. 1379

Artículo 1379 del Código Civil de Guanajuato

Libro tercero. De las obligaciones · Primera Parte. De las obligaciones en general · Título Primero. Fuentes de las obligaciones · Capítulo III. Del enriquecimiento ilegítimo

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el 18 de diciembre de 2025

Queda libre de la obligación de restituir el que, creyendo de buena fe que se hacia el pago por cuenta de un crédito legítimo y subsistente, hubiese inutilizado el título, dejado de prescribir la acción, abandonado las prendas o cancelado las garantías de su derecho. El que paga indebidamente sólo podrá dirigirse contra el verdadero deudor o los fiadores, respecto de los cuales la acción estuviere viva.

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Última reforma
(Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato)

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Cómo citar

Artículo 1379, Código Civil de Guanajuato (Guanajuato). Texto vigente, última reforma 18 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/guanajuato/codigo-civil/articulo-1379/

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