Artículo 2105 del Código Civil de Puebla
Libro cuarto. Obligaciones · Capítulo XXI. Reparación del daño causado por hechos lícitos · Sección segunda. Repetición del pago de lo indebido
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
Queda libre de la obligación de restituir el que, creyendo de buena fe que se hacía el pago por cuenta de un crédito legítimo y subsistente, hubiere inutilizado el título, dejado transcurrir el plazo de prescripción, abandonado las prendas o cancelado las garantías de su derecho.