Artículo 2336 del Código Civil de Tabasco
Insubsistencia de donación
Libro cuarto. De las obligaciones disposiciones generales · Titulo decimo. De la extincion de las obligaciones · Capitulo primero. Del cumplimiento de las obligaciones · Seccion cuarta. De la repeticion de la prestacion hecha a titulo de pago
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
Si el que recibió de buena fe un bien dado en pago indebido, lo hubiere donado, no subsistirá la donación y se aplicará al donatario lo dispuesto en el artículo anterior.
El que de buena fe hubiere aceptado un pago indebido, tiene derecho a que se le abonen los gastos necesarios y a retirar las mejoras útiles, si con la separación no sufre detrimento el bien dado en pago. Si lo sufre, tiene derecho a que se le pague una cantidad equivalente al aumento del valor que recibió el bien con la mejora hecha.