Artículo 80 del Código Civil de Quintana Roo
Libro primero · Parte general. De los Hechos, Actos y Negocios Jurídicos · Título segundo. De los Actos Jurídicos Nominados que Generan Obligaciones · Capítulo tercero. Del pago de lo indebido
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
El que de buena fe hubiere aceptado un pago indebido, tiene derecho a que se le abonen los gastos necesarios hechos con motivo de ese bien y a retirar las mejoras útiles, si con la separación no sufre aquel detrimento. Si lo sufre, tiene derecho a que se le pague una cantidad equivalente al aumento de valer que recibió el bien con la mejora hecha.