Artículo 79 del Código Civil de Quintana Roo
Libro primero · Parte general. De los Hechos, Actos y Negocios Jurídicos · Título segundo. De los Actos Jurídicos Nominados que Generan Obligaciones · Capítulo tercero. Del pago de lo indebido
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
En el caso del artículo anterior, si quien aceptó en pago el bien cierto y determinado, lo hubiere donado, el dueño podrá reivindicarlo en los términos del artículo 77; pero si lo hubiere enajenado a título oneroso, solamente restituirá el precio o le cederá la acción para hacerlo efectivo.