Artículo 77 del Código Civil de Quintana Roo
Libro primero · Parte general. De los Hechos, Actos y Negocios Jurídicos · Título segundo. De los Actos Jurídicos Nominados que Generan Obligaciones · Capítulo tercero. Del pago de lo indebido
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
Si quien recibió el bien con mala fe, lo hubiere enajenado gratuita u onerosamente a un tercero que tuviera también mala fe, podrá el dueño reivindicado y cobrar de uno y otro los datos y perjuicios; pero si el tercero adquiere el bien de buena fe, no se le podrá exigir el pago de éstos al demandarle la reivindicación.