Artículo 1427 del Código Civil de Zacatecas
Libro quinto. De las obligaciones · Primera parte. De las obligaciones en general disposiciones generales · Título cuarto. Efectos de las obligaciones efectos de las obligaciones entre las partes cumplimiento de las obligaciones · Capítulo tercero. De la repetición de la prestación hecha a título de pago
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas el 18 de julio de 2026
El que de buena fe hubiere aceptado un pago indebido, tiene derecho a que se le abonen los gastos necesarios y retirar las mejoras útiles, si con la separación no sufre detrimento el bien dado en pago. Si sufre, tiene derecho a que se le pague una cantidad equivalente al aumento del valor que recibió el bien con la mejora hecha.