Artículo 1780 del Código Civil de Chihuahua
Libro cuarto. De las obligaciones · Primera parte. De las obligaciones en general · Título primero. Fuentes de las obligaciones · Capítulo III. Del enriquecimiento ilegítimo
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el 24 de agosto de 2024
El que hubiere entregado algo para la realización de un fin ilícito, teniendo conocimiento de ello, no tiene acción para reclamar la devolución a su favor. El Ministerio Público o cualquier persona interesada podrá solicitar la nulidad de dicho acto, en cuyo caso, lo recibido pasará a la asistencia social pública del Estado.