Artículo 202 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Título noveno. Medidas de apremio y sanciones · Capítulo I. De las Medidas de Apremio
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 20 de marzo de 2025
La amonestación pública será impuesta y ejecutada por las Autoridades garantes, a excepción de cuando se trate de personas servidoras públicas, en cuyo caso será ejecutada por el superior jerárquico inmediato de la persona infractora con el que se relacione.
Las multas que fijen las Autoridades garantes se harán efectivas ante el Servicio de Administración Tributaria o las Secretarías de Finanzas de las entidades federativas, según corresponda, a través de los procedimientos que las leyes establezcan.