Artículo 2205 del Código Civil de Sonora
Libro quinto. De las obligaciones · Primera parte. De las obligaciones en general · Titulo segundo. Modalidades y complejidad de las obligaciones · Capitulo VII. Obligaciones naturales
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora el 14 de mayo de 2021
El cumplimiento voluntario de los deberes morales, no faculta a quien lo haga para exigir la devolución de lo que hubiere entregado; pero si se demuestra que lo hizo por un error determinante único de su voluntad, estimando que se trataba de una deuda jurídicamente exigible, si tendrá acción para exigir la devolución de lo pagado.