Artículo 2202 del Código Civil de Sonora
Libro quinto. De las obligaciones · Primera parte. De las obligaciones en general · Titulo segundo. Modalidades y complejidad de las obligaciones · Capitulo VII. Obligaciones naturales
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora el 14 de mayo de 2021
Las obligaciones naturales no confieren derecho para exigir su cumplimiento; pero cumplidas voluntariamente autorizan para retener lo que se ha dado o pagado en razón de ellas.